Si eres un trabajador independiente o tienes un negocio que vende o fabrica bienes o presta servicios, presta atención sobre su emisión.
El comprobante de pago electrónico es la versión virtual que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, siempre que haya sido emitido por sistema acreditado por la Sunat.
Sistema de emisión de comprobantes
Existen dos sistemas de emisión de los comprobantes de pago electrónico:
1. Sistema de emisión SOL: es el sistema de emisión de comprobantes electrónicos a través del ambiente de Sunat Operaciones en Línea – SOL en el Portal de la Sunat, siendo necesario contar con código y clave de acceso.
2. Sistema de emisión del contribuyente: Ee el sistema que permite la emisión de los comprobantes electrónicos desde los sistemas desarrollados por el contribuyente habiendo sido autorizado por la Sunat ya sea a solicitud o por designación.
¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes electrónicos?
- Por cualquier transacción que requiera un comprobante, están obligados los Negocios y los Trabajadores independientes.
- Están obligados a emitir comprobantes de pago en formato electrónico los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) que han sido designados emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia de la Sunat.
¿Cómo afiliarse, como se emiten y dónde están disponibles los comprobantes electrónicos?
– Formas de Emisión:
Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desde el Portal de la SUNAT – SEE – SOL, utilizando para la emisión el código de usuario y clave de acceso al ambiente de SUNAT Operaciones en Línea.
Desde el SEE – SOL, se puede emitir:
- Factura electrónica
- Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
- Recibo por honorarios electrónico
- Nota de crédito electrónica asociado al recibo por honorarios
- Guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados.
- Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desde los sistemas desarrollados por el contribuyente – SEE Del Contribuyente, previa autorización de la SUNAT a pedido de parte o por designación vía Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Desde el SEE – Del Contribuyente se puede emitir:
- Factura electrónica
- Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
- Boleta de venta electrónica
- Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la boleta de venta electrónica
– Disponibilidad:
En ambos casos los sistemas están disponibles en el Portal de la Sunat.