Se aproximan la fechas límite para que las empresas presenten sus declaraciones juradas de renta y se conozca cuánta utilidad generaron en el ejercicio 2016.
Entonces, si tienes dudas sobre quién puede cobrarlas, cuándo puede hacerlo y qué sanciones establece la ley para los empleadores infractores, aquí te ofrecemos algunos datos a tomar en cuenta.
¿Qué empresas deben pagar uilidades?
Deberán hacerlo todas las entidades de la actividad privada que generen renta de tercera categoría (por actividades empresariales) con más de 20 trabajadores, tengan contrato fijo, a plazo o a medio tiempo.
De esta forma, no se consideran los prestadores de servicios ni ninguna otra modalidad. Las microempresasno están obligadas a repartir sus utilidades.
¿En qué fecha debe pagarse?
Una vez que la empresa empleadora ha debido declarar su renta a Sunat, dentro de los siguientes 30 días naturales deberá realizar el pago de este beneficio.
Si el plazo se vence y el empleador no ha cumplido, se empezarán a generar intereses desde que los trabajadores soliciten por escrito el reconocimiento de su derecho. Basta una carta simple.
Y, ¿si no pagan?
En el caso en que la empresa no realice el pago, se aplicará una multa por infracción muy grave. Las sanciones van desde los S/.40.500 (10 UIT) hasta los S/405.000 para empresas que no son mypes. Las pequeñas empresas serán penadas con un monto entre S/6.885 y S/68.850.
Además, la Ley General de Inspección de Trabajo establece como una infracción leve no entregar a tiempo y completa la hoja de liquidación de utilidades al trabajador. Esta va de 0,10 UIT a 30 UIT (S/405 a S/121.500).
¿Qué sucede si el contrato vence o hubo despido o renuncia?
Las empresas están obligadas a notificar a estos trabajadores. A veces lo hacen vía telefónica, con una carta o un anuncio en el periódico.
Generalmente se les pide que se acerquen a la empresa para cobrar su liquidación de utilidades.  Hay que saber que la norma prevé un plazo razonable de cuatro años para hacer efectivo el cobro.
¿En empresas públicas?
El beneficio de reparto de utilidades “sólo está regulado para las empresas de la actividad privadaâ€. Ninguna empresa pública está comprendida en esta obligación, aunque sean de derecho privado como Petroperú.