Cuando se quiere trabajar por cuenta propia vendiendo productos u ofreciendo servicios, quizás se viene a la cabeza si es mejor ser autónomo o conformar una empresa con socios.
En el Perú se pueden constituir una empresa de dos formas: La primera, constituyendo una Empresa Unipersonal, es decir, una personal natural con negocio, o la segunda, al constituir una Empresa como Persona Jurídica, ya sea como una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, etc.
En la empresa unipersonal el titular es una persona natural que desarrollará toda la actividad comercial y financiera de la empresa. Esto quiere decir que por no ser una empresa plenamente autónoma y tampoco de responsabilidad limitada, la persona natural titular responderá con su patrimonio individual por las deudas que pueda tener la empresa.
Por lo general se opta por una empresa unipersonal cuando se trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital. Son los casos de micro y pequeñas empresas, pequeños negocios, bodegas, cabinas de internet, etc.
Es importante destacar que el registro y documentación de las empresas unipersonales tienen procedimientos muy sencillos. Y para fines tributarios por lo general se registran en el Régimen Unico Simplificado (RUS).
Pasos para la constitución de una empresa unipersonal en el Perú
Una empresa unipersonal se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
1. Tramitar el registro único de contribuyentes (Ruc) en la Sunat. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
2. Inscribir a los trabajadores en EsSalud.
3. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
4. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
5. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado el negocio.
6. Legalizar los libros contables ante Notario Público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)