Uno de los problemas más serios que afronta nuestra economía son los altos índices de informalidad en materia laboral, ello por los altos costos que debe asumir el empleador, en la mayoría de los casos micro y pequeño empresario.
Con la finalidad de crear incentivos que permitan formalizar a los trabajadores y reducir con ello los índices de informalidad y velar por los beneficios laborales y justos sueldos y salarios, se encuentra vigente en el Perú un Régimen Laboral Especial para el segmento de la Micro y Pequeña Empresa (Pyme).
Hay que considerar que el Perú es uno de los países con más altos índices de informalidad y si conocemos que existen más de 3 millones de empresas informales nos damos cuenta por la estadística antes presentada que los objetivos de incrementar la formalidad laboral no se dieron. En la actualidad el empresario está tomando conciencia que trabajar dentro del ámbito formal le generará una serie de beneficios.
Características del Régimen Laboral Especial
De tal forma que el Régimen Laboral Especial está dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores y sus beneficios laborales.
Pequeña Empresa
- Remuneración Mínima Vital (RMV)
- Jornada de trabajo de 8 horas
- Descanso semanal y en días feriados
- Remuneración por trabajo en sobretiempo
- Descanso vacacional de 15 días calendarios
- Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD
- Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración)
- Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR)
- Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad)
- Derecho a participar en las utilidades de la empresa
- Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración.
- Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
Micro empresa
- Remuneración Mínima Vital (RMV)
- Jornada de trabajo de 8 horas
- Descanso semanal y en días feriados
- Remuneración por trabajo en sobretiempo
- Descanso vacacional de 15 días calendarios
- Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)
- Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)
Planilla Pyme
Es un formato en el cual se hace una lista de los trabajadores y se especifica los sueldos y salarios y los descuentos, beneficios laborales y retenciones que le corresponde a cada uno de ellos.
Allí, el empresario debe registrar a sus trabajadores dentro de las 72 horas de inicio de la prestación de servicios, cualquiera que sea su forma de contratación laboral.
Y debe hacerse a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación o de su jornada laboral. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.
¿Y todos los meses se paga lo mismo? No, en julio y diciembre se debe pagar las gratificaciones. Asimismo, se debe depositar el importe correspondiente a la CTS dentro de los 15 primeros días calendario del mesde mayo y noviembre.