Lo que debes saber sobre los comprobantes de pago electrónico

Recibos electrónicosSi eres un trabajador independiente o tienes un negocio que vende o fabrica bienes o presta servicios, presta atención sobre su emisión.

El comprobante de pago electrónico es la versión virtual que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, siempre que haya sido emitido por sistema acreditado por la Sunat.

Sistema de emisión de comprobantes

Existen dos sistemas de emisión de los comprobantes de pago electrónico:

1. Sistema de emisión SOL: es el sistema de emisión de comprobantes electrónicos a través del ambiente de Sunat Operaciones en Lí­nea – SOL en el Portal de la Sunat, siendo necesario contar con código y clave de acceso.

2. Sistema de emisión del contribuyente: Ee el sistema que permite la emisión de los comprobantes electrónicos desde los sistemas desarrollados por el contribuyente habiendo sido autorizado por la Sunat ya sea a solicitud o por designación.

¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes electrónicos?

  • Por cualquier transacción que requiera un comprobante, están obligados los Negocios y los Trabajadores independientes.
  • Están obligados a emitir comprobantes de pago en formato electrónico los contribuyentes (personas naturales y jurí­dicas) que han sido designados emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia de la Sunat.

¿Cómo afiliarse, como se emiten y dónde están disponibles los comprobantes electrónicos?

– Formas de Emisión:

Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desde el Portal de la SUNAT – SEE – SOL, utilizando para la emisión el código de usuario y clave de acceso al ambiente de SUNAT Operaciones en Lí­nea.

Desde el SEE – SOL, se puede emitir:

  • Factura electrónica
  • Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
  • Recibo por honorarios electrónico
  • Nota de crédito electrónica asociado al recibo por honorarios
  • Guí­a de remisión electrónica para bienes fiscalizados.
  • Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desde los sistemas desarrollados por el contribuyente – SEE Del Contribuyente, previa autorización de la SUNAT a pedido de parte o por designación ví­a Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Desde el SEE – Del Contribuyente se puede emitir:

  • Factura electrónica
  • Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la factura
  • Boleta de venta electrónica
  • Nota de débito y Crédito electrónica asociada a la boleta de venta electrónica

– Disponibilidad:

En ambos casos los sistemas están disponibles en el Portal de la Sunat.

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